La Ley de Servicio Profesionales

Mucho se ha escrito sobre la futura Ley de Servicios Profesionales, desde que tuvimos conocimiento de los primeros borradores. Mucho ha llovido desde entonces, pero algo sigue igual, y es el oscurantismo que acompaña a casi todo lo que se hace en este país.
La liberalización de los servicios profesionales es algo que nos viene reclamando la Unión Europea, desde hace muchos años. Los argumentos que se esgrimen parecen razonables, sin embargo, los borradores que se han conocido no parecen convencer a nadie. La triste realidad es que con la habitual falta de combatividad de nuestro colectivo, me temo que seremos los que más perderemos…. como casi siempre.
En principio, en el último borrador que leído, el  artículo 3 parece impecable.
«El acceso y ejercicio de las actividades profesionales y profesiones será libre, sin más restricciones ni condiciones que las establecidas de acuerdo con lo previsto en esta ley. Salvo en los casos en que una Ley establezca una restricción de acceso de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6, se entenderá que los profesionales podrán realizar todas aquellas funciones o actividades que de acuerdo con su titulación o competencia específica, adquirida mediante formación o experiencia, puedan desarrollar, asumiendo en todo caso la responsabilidad correspondiente del resultado de su actuación profesional.»
 
Sin embargo, a partir de aquí, lo que viene después ya no está tan claro. Con una colección de artículos que no especifican de forma clara las competencias de cada colectivo, parece claro, que hay ciertas profesiones, como las que tienen que ver con las ciencias de la salud, que deben tener una reserva de actividad, pero ¿qué pasa con el resto?.
La realidad, es que si analizas con frialdad los planes de estudio de las escuelas de ingeniería y arquitectura, no están para nada justificadas muchas de las trabas que existen en la actualidad.
Me parece de risa, pretender que un Ingeniero de Caminos, o Ingeniero Civil no pueda firmar el proyecto de  un adosado, sólo por el hecho de que la construcción está destinada a vivienda. Nadie puede discutir que tiene formación y conocimientos suficientes para hacer un diseño seguro y que cumpla con la normativa vigente. Otra cosa es que tenga sensibilidad para hacerlo más o menos bonito, o habitable. Pero eso es otro tema muy distinto.
En el fondo parece un poco cómico que podamos firmar el proyecto de un puente atirantado de 150 m de luz, o el de un ferrocarril de alta velocidad, o un metro, pero no podamos firmar el proyecto de un adosado. No parece lógico, y seguramente en condiciones normales la gran mayoría de proyectos de edificación serían firmados por arquitectos en cualquiera de los casos, porque no en vano, su formación es mucho mejor  en este campo.
Pero ojo, de igual manera, se puede argumentar que un Ingeniero Industrial podría firmar proyectos hasta ahora exclusivos de nuestra titulación, ya que siendo honestos, su plan de estudios lo justifica.
Yo no se que nos deparará el futuro, pero con independencia de ésta o otras leyes que vendrán, creo que caminamos hacia un futuro, dónde las titulaciones no faculten para nada, y dónde un sistema independiente sea el que juzgue la idoneidad «individual» de cada profesional. Posiblemente este sistema sea más duro y competitivo, pero también más justo. En este contexto, la existencia de asociaciones profesionales, no ligadas a las titulaciones, sino a la actividad profesional, serían los organismos fiscalizadores, al estilo de los modelos anglosajones.
¿Me gusta?. Pues no lo se la verdad. Pero mientras los arquitectos y los ingenieros de Caminos nos miramos de reojo, para ver quien arranca primero, es más que probable que nos adelanten por la derecha, e incluso por el arcén otros colectivos más acostumbrados a estas peleas.

@El Ingeniero del Futuro.

Saludos.

Presente y Futuro de la Ingeniería Civil